En virtud del Real Decreto Legislativo, el vendedor está obligado a entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compraventa en los términos que el mismo establece (artículo 114), en virtud del cual: “El vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto.”

La garantía de los productos vendidos por Muebles Rosamar se presta y establece en virtud de la normativa contenida en la legislación vigente, en particular, en el mencionado Real Decreto Legislativo 1/2007, artículo 114 y siguientes, marco legal que tiene por objeto facilitar al consumidor distintas opciones para exigir el saneamiento cuando el bien adquirido no sea conforme con el contrato, dándole la opción de exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de éstas resulte imposible o desproporcionada. Cuando la reparación o sustitución no fueran posibles o resulten esproporcionadas, el consumidor podrá exigir la rebaja del precio o la resolución del contrato.

Los productos ofertados a través de Muebles Rosamar son de primeras marcas y de la mejor calidad. No son productos «B» o de exposición. Los productos que Muebles Rosamar. son precintados por los proveedores y fabricantes, salvo indicación expresa, en la que se comunicaría al cliente que el producto ha sido examinado o que se ha procedido a un control rutinario.

En caso de falta de conformidad del producto por resultar defectuoso, se reconoce un plazo de dos años a partir del momento de la entrega para que el comprador pueda hacer efectivos sus derechos (el cómputo de la garantía dará comienzo en el mismo día de entrega en virtud del antes mencionado artículo 123 del Real Decreto Legislativo), ahora bien, sólo en los 6 meses siguientes a la entrega se presumirá que la falta de conformidad ya existía en el momento de la entrega, correspondiendo al comprador probar, en los restantes 18 meses (esto es, desde el séptimo hasta finalizar los dos años) que el bien era no conforme, todo ello de acuerdo con el artículo 114 y siguientes del mencionado Real Decreto Legislativo. Los fabricantes pueden ofrecer garantías adicionales, lo que se denomina garantía comercial, cuya extensión y duración difieren según los productos y las marcas. Dichas garantías serán exclusivamente a cargo del fabricante que se obliga a ellas.

En el caso de que el producto que has adquirido resulte defectuoso, deberás ponerte en contacto con nuestro Servicio de Atención al Cliente para iniciar los trámites de gestión de la garantía y que te demos las instrucciones y te expliquemos los pasos que debes seguir. Recuerda que Muebles Rosamar no se hará cargo de posibles daños que puedan resultar por mal uso, manipulación, instalación no profesional, o mal funcionamiento como corto circuito. La garantía no será válida en caso de factores externos al uso normal del producto, tales como subidas o bajadas de tensión, utilización de accesorios inadecuados o prohibidos por los fabricantes, caídas, agua, fuego o manejo incorrecto o abusivo por parte del cliente o por terceras personas no autorizadas por los fabricantes. En caso de avería y por lo tanto reparaciones de productos, el cliente deberá acudir exclusivamente a los servicios técnicos oficiales (reconocidos y licenciados por los fabricantes). Se recomienda acudir a los SATs para agilizar los trámites de reparaciones. No olvides que es imprescindible que el número de serie del producto a reparar coincida exactamente con el que conste en los archivos de Muebles Rosamar La garantía se dirige únicamente al titular (parte contractual) que figure en la factura y solo el titular podrá exigir la misma.

Muebles Rosamar no se responsabilizará de atender requerimientos de terceros que no hayan adquirido directamente el bien a través Muebles Rosamar y/o que no consten en la factura de venta.